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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1610
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1610
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, fundándose en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, considera que se encuentran alteradas las tarjetas de raya, con las que un patrono pretende demostrar el monto del salario devengado por el trabajador y que se habían pagado a éste las horas extraordinarias que reclama, resulta que, si bien es verdad que la facultad soberana de que disfrutan las Juntas no permite a éstas el falseamiento de las pruebas, también lo es que tal consideración no es de tomarse en cuenta, si el patrono no cuida de demostrar, que esas tarjetas no se encontraban alteradas, demostración que es factible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3382/36. Rebolledo Luis. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.