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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1612
HORAS EXTRAORDINARIAS, OBLIGACION DE LOS OBREROS DE TRABAJAR EN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1612
El obrero, mayor de dieciséis años y del sexo masculino, únicamente puede negarse a trabajar tiempo extraordinario cuando lo haya hecho ya por más de tres veces en la misma semana y por períodos de tres horas, o con justa causa en los términos del artículo 121, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, que puede consistir en enfermedad del obrero o de sus familiares que le impidan su permanencia en el trabajo, y del contexto de los artículos 123, fracción IX, de la Constitución y 74 de la Ley del Trabajo, no se desprende que el obrero tenga la facultad de exigir la demostración de que es necesario que preste sus servicios en horas extraordinarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3671/36. Varono Antolín. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.