Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381494
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1616
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1616
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje solicita se declare sin materia una queja que se endereza en contra suya, porque si bien había negado a una compañía quejosa la suspensión del acto reclamado en un amparo directo, por no haber comprobado su personalidad los promoventes, como liquidadores de aquélla, posteriormente concedió dicha suspensión, en atención a que fue acreditada su personería, y la mencionada Junta manifiesta que remite copia del auto relativo y no lo hace, no puede tenerse como verídica tal manifestación, y, por consiguiente, no es de declarase la queja sin materia; pero, por otra parte, si no se justifica que la demanda de amparo directo presentada ante la Suprema Corte, estuviere firmada por los recurrentes, como liquidadores de la compañía, quienes, además, debieron justificar que tenían tal carácter, en el incidente de suspensión mismo, resulta que la Junta no pudo tener por acreditada su personalidad en dicho incidente y, por tanto, es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 336/36. Compañía Agrícola "Espíritu Santo y Anexas", S. A. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.