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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1679
SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1679
De acuerdo con lo que establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios caídos deben contarse desde la fecha de la reclamación hasta la en que termine el plazo de la ley señalada a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para que pronuncie su resolución definitiva, plazo que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, es de cincuenta y cuatro días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4085/36. Arvizo J. Concepción. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.