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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1680
EMBARGOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1680
Para que el gravamen que reporten unos bienes pase con éstos a una tercera persona, es indispensable, en primer lugar, que exista el gravamen, pero si esto no se comprueba y aquél se hace consistir en un embargo practicado por unos trabajadores, que debió ser respetado por ser anterior el que efectuara un sindicato, quien primero embargó, es claro que los mencionados trabajadores sólo pudieron ser considerados como reembargantes, de tal manera que es al sindicato a quien debe pagarse en primer término y sólo que hubiere quedado algún saldo, entregarlo a los segundos embargantes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1815/36. Altamirano Antonio y coagraviados. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.