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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1682
HUELGA, MOTIVO JUSTIFICADO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1682
El derecho del trabajo tiene entre sus finalidades, la de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, capital y trabajo; este equilibrio habrá de resultar ya sea de acuerdo entre los trabajadores y los patronos, o ya de la presión que los primeros puedan ejercer sobre los segundos, a través de la huelga, o bien por resoluciones de las autoridades del trabajo. Para que los trabajadores estén en aptitud de intervenir eficazmente en los diferentes actos mencionados, acuerdos, huelga y procedimientos ante las autoridades del trabajo, es requisito indispensable que se organicen, toda vez que la experiencia del siglo pasado, el aislamiento de los trabajadores y prohibición de las organizaciones sindicales, demostró que los trabajadores, aisladamente, no podían encontrar ese equilibrio y no sólo, sino que, por virtud de ese mismo aislamiento, eran explotados por el patrono, quien desde el punto de vista económico, era el mas fuerte. Lo anterior quiere decir que el sindicato es la base para que los trabajadores puedan perseguir el establecimiento de un equilibrio entre los dos factores de la producción, puesto que las organizaciones sindicales oponen a la fuerza económica del patrono la que proporciona la Unión, y siendo así, es indudable que todo acto del patrono, que tienda a destruir la organización sindical, o, al menos, a impedir que el sindicato desarrolle sus funciones normales, no sólo rompe ese equilibrio, sino que destruye el supuesto indispensable para que el mismo pueda algún día lograr; y aun cuando es cierto que el trabajador separado puede intentar la acción de reinstalación, no lo es menos que cuando la separación se hace en masa y comprende a los miembros de la directiva del sindicato, existe ya no sólo un interés individual, sino colectivo, que consiste en el de la masa de trabajadores para permanecer unida y tener a su frente a las personas que ha considerado más capaces para dirigir la lucha en pro de un equilibrio entre el capital y el trabajo, y es claro que cuando se ataca ese interés colectivo, el conflicto deja de ser individual y puede dar, en consecuencia, lugar a la huelga. Esta conclusión se confirma teniendo en cuenta los antecedentes de otras legislaciones y las opiniones sustentadas por la doctrina; así por ejemplo, en el derecho alemán, anterior a 1933, los representantes de los trabajadores en los consejos de empresa, no podían ser separados por el patrono, sino sólo con el consentimiento de la respectiva organización obrera, o mediante resolución de la autoridad competente, y toda separación que no llenare ese requisito, no producía efecto alguno, quedando el patrono obligado a cumplir el contrato como si el trabajador prestara, efectivamente, el servicio; la razón de esta garantía, está, en opinión de los autores, en que si los miembros de la directiva estuvieran amenazados de cese, por la misma necesidad económica de percibir un salario, se verían cohibidos en sus gestiones, esto es, no podrían obrar con toda libertad, lo que quiere decir que se ha estimado que, respecto de esas personas, existe no un interés individual, sino colectivo, puesto que, en términos generales, son los miembros de la directiva quienes dirigen al sindicato y quienes, consiguientemente, se encuentran expuestos a sufrir las consecuencias de una actividad desarrollada, no en su provecho, sino en beneficio de la masa trabajadora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4540/36. Sindicato de Trabajadores de la Línea de Circunvalación. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Alfredo Iñárritu.