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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1704
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1704
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje establece en el laudo que pronuncia, que en vista de que el propietario de un bien inmueble estaba imposibilitado para nombrar administrador del mismo a un trabajador, no quedó acreditado el contrato verbal o escrito, pero admite que, de hecho, el mencionado trabajador quedó al frente de la administración del inmueble y que, posteriormente, fue separado del empleo, esto viene a demostrar que, en concepto de la citada junta, quedó acreditada la existencia del contrato en los términos expresados por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que se presume aquélla entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y en esa virtud no puede decirse que se hayan violado los artículos 3o. y 4o. de la citada Ley Federal del Trabajo, preceptos en los que se define lo que es un trabajador y lo que es un patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3768/36. Fernández Vicente. 11 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.