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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1706
JUNTAS MUNICIPALES, OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1706
La circunstancia de que el laudo de una Junta Central haya revocado la opinión emitida por una Junta Municipal, no implica violación legal, porque precisamente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 507 de la Ley Federal del Trabajo, la opinión de las Juntas Municipales, que no constituye por sí misma un laudo y es revocable por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, lo que implica que esta última no está necesariamente obligada a aceptar o confirmar dicha opinión, sino que puede muy bien dictar su laudo de un modo contrario al sentido de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1109/36. Ramírez Gabriel. 11 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.