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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1710
ESCUELAS RURALES, SANCIONES IMPROCEDENTES POR NO ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1710
El artículo 667 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono que no cumpla con una obligación, tal como la de establecer una escuela rural en una finca de su propiedad, sufrirá una multa de veinte hasta cien pesos, pero cualquiera que sea la forma en que se interprete el citado artículo 677, no podrá se en el sentido de que sean varias las multas a que el mismo se refiere, ni de que éstas puedan imponerse en una forma sucesiva y periódica, ya que sólo podrá imponerse una multa en los términos del citado artículo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2868/36. M. Viuda de Moller Elena. 11 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.