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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1793
TAHURES, TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1793
Las actividades de los ficheros y talladores de una casa de juego, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo, puesto que las relaciones existentes entre tahúr y talladores, además de poco honestas, son ilícitas, ya que el trabajo de éstos al servicio de una casa que explota juegos prohibidos por la ley, no pueden tener otro objeto que el de engañar al público, y no es motivo para considerar de que existe un contrato de trabajo, la circunstancia de que la casa de juego funcione al amparo de una concesión, porque los rendimientos administrativos sólo pueden declarar lícitos los juegos que no dependen exclusivamente del azar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3090/36. Rivera Cristóbal. 19 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.