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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1910
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1910
Aunque es verdad que un trabajador ferrocarrilero, al computar en su favor treinta años de servicios prestados a la empresa, ya tiene derecho a ser jubilado, no es menos cierto que ese término es el mínimo que se fija para obtener el derecho a la jubilación, por lo que si el trabajador al cumplir treinta años de servicios efectivos no es jubilado, sino que continúa al servicio de la empresa, no por esto pierde su derecho a la jubilación, pues de aceptarse tal criterio, se llegaría al absurdo de que el trabajador puede obtener su jubilación con el mínimo de treinta años de servicios y perdería en cambio sus derechos, cuando ha aumentado el número de años de servicios prestados, por lo que la acción para obtener la jubilación de los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa, no puede comenzar a prescribir sino desde el momento en que dichos trabajadores se separen del servicio, habiendo cumplido treinta o más años de trabajos prestados a la empresa.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2274. Indice Alfabético. Queja 317/36. Mier de Rincón Gallardo Leonor. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIX, página 1910. Amparo directo en materia de trabajo 2507/36. Ferrocarriles Nacionales de México S. A. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.