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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1912
PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1912
Si un portero, de conformidad con su contrato de trabajo, no labora sólo en beneficio del patrono, y utiliza la jornada en beneficio, también, de otras personas, y en la ejecución de otros trabajos, es claro que el que hubiere celebrado el contrato con el portero, sólo está obligado a cumplir con las disposiciones de las leyes de la materia, en la parte proporcional al beneficio que el servicio de aquél le proporcione.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1046/36. Osorio Asunción. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.