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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1913
CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1913
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 116 y 119 de la Ley Federal del Trabajo, si los trabajadores estiman indebidamente la suspensión temporal de sus contratos, tienen derecho a reclamar la responsabilidad en que pudo haber incurrido el patrono, y promover, en su caso lo conducente para que la Junta declare desaparecidas las causas de la suspensión, y ordene la reanudación de las labores; pero si los obreros demandan el pago de tres meses de indemnización, más los salarios caídos, alegando separación injustificada del trabajo, y el patrono demuestra ante la Junta, que no hubo tal separación, sino tan sólo una suspensión temporal de las labores, la Junta obra legalmente al absolver al demandado, de la acción de indemnización deducida por los quejosos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1560/36. García Gerardo y coagraviados. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.