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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1963
TRABAJADORES, CONVENIOS CELEBRADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1963
Si en una audiencia de demanda y excepciones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, manifiesta un trabajador que se ampara en un convenio celebrado ante la empresa en la que presta sus servicios y el sindicato a que pertenece el mismo trabajador, y pide que se le aplique tal convenio, al decidir la Junta que ese convenio le era aplicable y que quedaba terminado su contrato, con la obligación de la empresa, de indemnizarlo con la cantidad fijada en el mismo contrato, no pudo incurrir en violación alguna, si concede, precisamente, lo que se demandaba, y si el trabajador exige además, su reinstalación y el pago de salarios caídos desde la fecha en que fue suspendido, pero al solicitar la aplicación del convenio, admite la modificación de un laudo anterior, no puede la Junta condenar al cumplimiento de ambas prestaciones, ya que una excluye a la otra y si el convenio fue posterior y se celebró para poner fin a un conflicto, es claro que el mismo convenio debía prevalecer y que, el concederse lo pedido, ninguna garantía se violó. Podría objetarse que como los derechos de los trabajadores son irrenunciables, no pudo renunciar el trabajador a los que le otorgaba un laudo, mas para que pudiera declararse así y, en consecuencia, pudiera excluirse la aplicación del mencionado convenio, era indispensable que no se hubiera solicitado ente la Junta la aplicación de ese convenio, o que se hubiera reclamado el hecho de que la Junta había aceptado una renuncia prohibida por la ley, puesto que de resolverse que, por la naturaleza de los derechos del trabajador, no pudo éste renunciar a los beneficios que le otorga un laudo, se estudiaría una cuestión que no fue planteada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2648/36. Bárcena Mariscal Ignacio. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.