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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1965
TRABAJADORES, CAUSAS JUSTIFICADAS DEL DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1965
Si una negociación justifica el despido de un trabajador, en virtud de haberse presentado éste en estado de ebriedad a sus labores, aun cuando éste sólo admita que tenía aliento alcohólico, negando haberse encontrado en estado de ebriedad, pero por la prueba testimonial rendida por la mencionada negociación, queda demostrado el hecho de que el trabajador se presentó en estado de ebriedad, y el practicante de una Delegación de Policía, quien lo reconoció, sólo encontró aliento alcohólico, si tal reconocimiento se efectuó dos horas después de la fijada para el trabajo del obrero, resulta que por el examen de todas las pruebas rendidas en el expediente respectivo, está en lo justo la Junta haciendo uso de su facultad soberana para apreciar las mencionadas pruebas, al tener por comprobada la causa del despido del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4002/36. Rivera Miguel. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.