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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1967
CONTRATOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS, POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DERECHOS DE LOS DEUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1967
Si en un conflicto de trabajo, acepta el trabajador que concurrió a sus labores hasta determinada fecha, en la que, por enfermedad, dejó de asistir, comprobándose dicha enfermedad plenamente con los certificados médicos exhibidos, debe concluirse que el contrato de trabajo no estaba roto al presentar el trabajador su demanda y que las faltas de asistencia de aquél quedaron justificadas, por lo que si la empresa, en la que el mismo trabajador presta sus servicios, se niega a cumplir con el contrato de trabajo, reponiéndolo en su empleo, no obstante que se encuentra comprobado que el trabajador no se separó voluntariamente, es claro que esa negativa del patrón entraña la falta de cumplimiento del contrato de trabajo, y que por lo mismo, fue procedente la acción ejercitada por el aludido trabajador y debe reponerse a éste en su trabajo, pagándole los salarios caídos, en los términos de la fracción XIV del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo; pero si dentro de la tramitación del conflicto, se demuestra que en determinada fecha falleció el obrero, es imposible, en esas circunstancias, condenar al cumplimiento del contrato de trabajo, o sea, a la reposición, atento lo dispuesto en la fracción III del artículo 126 de la citada ley, pues de acuerdo con dicho precepto, el contrato de trabajo termina con la muerte del obrero, y planteada así la cuestión, es innegable que se encuentra ajustado en todos sus términos, a la ley, el laudo de una Junta que condena al pago de los salarios desde la fecha en que el trabajador presentó su demanda y se sintió capaz para volver a su trabajo, y aun cuando sea exacto que el obrero estuvo enfermo, si el patrono comprueba que por la enfermedad de aquél no podía desempeñar su trabajo, resulta que la condenación hecha por la Junta no viola garantía individual alguna, teniendo en consideración que por la muerte del mencionado trabajador, terminó el contrato de trabajo y, como no es posible reinstalarlo, lo procedente es pagar a los herederos los salarios que el trabajador dejó de percibir por culpa del patrono, en vista de la negativa de éste a reinstalarlo en su empleo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3110/36. Fábrica de Alcoholes y Licores, S. A. 25 de septiembre de 1936 . Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.