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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1969
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1969
Si se alega, por un trabajador, que se infringió el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, porque el término para la prescripción no pudo empezar a correr si no desde la fecha en que causó ejecutoria una sentencia, dictada en el juicio de amparo que promovió el propio quejoso, en contra del laudo de una Junta que declaró roto el contrato de trabajo que tenía celebrado con la compañía en la que prestaba sus servicios y se condenó a ésta a indemnizarlo, no es de admitirse esa alegación porque el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable al caso ni fue el aplicado por la Junta, si no el 328 y, si además, por la forma en que está expresado el concepto de violación, aparece que en el escrito de demanda, el trabajador quiso referirse a este último precepto y no al 329, que citó por error, y como el expresado artículo 328, establece que las acciones que nacen de la ley o del contrato, sea colectivo o individual, prescribe en un año, con excepción de los casos señalados en los artículos 329 y 330 del mismo ordenamiento, el citado artículo 328 no fue violado por la Junta, porque si se ha demostrado ante ella que un contrato de trabajo que existía entre el obrero y la compañía, quedó roto en determinada fecha, en virtud de que aquélla se había negado a acatar un laudo anteriormente, es indudable que si en la fecha en que presentó el trabajador nueva reclamación, exigiendo compensaciones por antigüedad, había transcurrido un año y siete meses, la acción de aquél ya había prescrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4507/36. Rivera Francisco. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.