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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1973
SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1973
Si una Junta reconoce en su laudo, que entre los trabajos desempeñados por unos trabajadores, en un departamento de Ferrocarriles Nacionales, y el que desempeña otro obrero, en distinta oficina de la propia empresa, había diferencias, esto indica que en concepto de la misma Junta, tales trabajos no eran iguales en cantidad y en calidad, y como éste es el único caso en el que procede la aplicación del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que la Junta aplica indebidamente tal precepto, aun cuando en concepto de la misma, las diferencias existentes entre los mencionados trabajos no sean sustanciales, el citado artículo 86 no establece esos distingos, en que la Junta se funda para aplicar tal disposición legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3547/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 25 de septiembre 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.