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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1974
SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1974
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce de un conflicto de trabajo no aplica al caso el criterio establecido en el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que, según el trabajador, debió haberse aplicado por analogía, debe tenerse en cuenta que si bien el citado artículo se refiere a los trabajos que se desempeñan en líneas o ramales de diversa importancia, también lo es que si se trata de una disposición general sobre trabajos ferrocarrileros, debe aplicarse por analogía al caso de que se trata, ya que el criterio que en la misma disposición legal se establece, constituye una excepción a la regla contenida en el artículo 86 del mismo ordenamiento. Aplicado por analogía el citado artículo 181, debe decirse que las empresas ferrocarrileras puedan pagar salarios distintos para servicios de igual categoría, cuando tales servicios se han prestado en lugares u oficinas de diversa importancia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3547/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 25 de septiembre 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.