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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1976
OBREROS NACIONALES, PREFERENCIA PARA LA ELECCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1976
Si se alega que una Junta hace una absurda interpretación de la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ese precepto se refiere a una preferencia para dar trabajo al obrero mexicano, pero no puede interpretarse en el sentido de que, estando ocupado el puesto por un extranjero, se le quite el trabajo a éste para dárselo al obrero nacional, debe tenerse en cuenta que la Junta interpreta correctamente el precepto mencionado de la Ley del Trabajo, si estima que la permanencia de los trabajadores extranjeros en el país, debe durar solamente el tiempo necesario para enseñar a un trabajador nacional, y que dichos trabajadores pueden permanecer en su trabajo, mientras no haya un mexicano capaz de desempeñar con la misma eficiencia ese trabajo; por lo que, aun cuando estuviere ocupado el puesto por un extranjero, debe dársele la preferencia a un trabajador mexicano, con tanta más razón, si el principal apoyo de la Junta consiste en el hecho de la falta de cumplimiento de trabajo, fundado, éste, a su vez, en los deficientes servicios prestados por el trabajador extranjero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2618/36. Zimmermann José. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.