Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381521
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1977
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1977
Si en un contrato colectivo de trabajo existe una cláusula en la que se establece, que al admitir el patrono a un nuevo empleado, lo hará incorporándolo al mencionado contrato, previo ingreso de ese nuevo empleado al sindicato contratante, al cumplir el patrono con esa cláusula, cumple también con los artículos 48 y 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y es claro que dicha cláusula está ajustada a aquélla, por lo que puede elegir el patrono a un nuevo empleado entre los mismos miembros del sindicato titular del contrato de trabajo y sin que esto signifique que el citado sindicato esté obligado a aceptar en su seno a cuanto elemento libre pretenda introducir el patrono, no teniendo éste más restricciones que las señaladas en otra cláusula del mencionado contrato colectivo, según la cual, en caso de muerte, separación o remoción de un empleado, para reemplazarlo se tomará de preferencia al que ocupe el puesto inmediato inferior, si presenta las cualidades y eficiencia necesarias, procediendo, además, de acuerdo con la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, si un Juez de amparo niega al patrono la facultad de escoger o señalar los nuevos empleados con las restricciones antes expresadas, viola en la persona de aquél, las garantías individuales respectivas, y por tanto debe otorgársele la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3925/36. Salido Carlos G. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.