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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1979
SUSPENSION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1979
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje concede la suspensión definitiva de los actos reclamados en un juicio de amparo, y no obstante haber señalado el monto de una fianza que debería otorgarse, no resuelve si acepta al fiador propuesto por la parte quejosa, y remite el expediente al abogado del Gobierno del Estado en donde reside la Junta, no cumple con lo prevenido en el artículo 174 de la Ley de Amparo, y por tanto, es fundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 330/36. Méndez Isabel. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.