Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381523
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2079
FERROVIARIOS, DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS, EN CASO DE REAJUSTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2079
Si un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales es simplemente descendido del puesto que ocupaba, por virtud de la supresión del mismo, es claro que no tuvo el carácter de reducido, carácter que sólo tienen aquéllos que quedan fuera del servicio; por lo que conservó íntegros sus derechos de antigüedad, tanto para que se le asignara ese puesto como para el caso de ocurrir una vacante cualquiera, y siendo así, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, viola en perjuicio del trabajador, el contrato colectivo de trabajo, en los artículo relativos a escalafón y derechos de antigüedad, si dispone en su laudo, que el artículo tenga que en la Ley Federal del Trabajo impide al trabajador volver al puesto, por no tener el carácter de miembro del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, pues la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias que el citado artículo 186 tiene aplicación a todos los trabajadores, aunque no sean miembros de dicho sindicato, aparte de que para el citado artículo tenga aplicación, es necesario que se trate de trabajadores reducidos, pero no de los que, con motivo de la supresión de un puesto, sean descendidos de categoría.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3525/36. López Obregón Alberto. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.