Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2081
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2081
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que tratándose de enfermedades profesionales, debe distinguirse entre aquellas que se encuentren incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, y las que reúnen los requisitos del artículo 286 de la misma ley; pues en las primeras, comprobado que el trabajador padece de una enfermedad es al patrono a quien toca demostrar que la misma no tiene el carácter de profesional, en el caso concreto, o bien que no fue adquirida a su servicio; en tanto que a propósito de las segundas, debe el trabajador comprobar que se encuentran satisfechos todos los requisitos del artículo 286, para que la enfermedad pueda ser considerada como profesional, o lo que es lo mismo, en el primer caso, basta que el trabajador compruebe que padece la enfermedad, en tanto que en el segundo, es preciso que demuestre sólo que la padece, sino que la misma llena los requisitos del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la Junta respectiva debe absolver al patrono, si los certificados médicos exhibidos por el trabajador sólo comprueban que el mismo, en algunas ocasiones, padecía determinadas enfermedades, mas no que al presentar su demanda las padeciese, y muy bien podía suceder que, habiéndolas padecido se encontraba ya sano, razón por la cual, al no comprobar la existencia actual de los padecimientos, no podía decirse que existiera una enfermedad que pudiera tener los caracteres de profesional, y en consecuencia, si la Junta absuelve al mencionado patrono, no viola, en perjuicio del trabajador, garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2022/36. Prado Ruperto. 30 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.