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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2087
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2087
Si una Junta funda el laudo que pronuncia, no sólo en que el patrono se comprometió con el sindicato a que pertenece un obrero, a reinstalar a éste, si no también en que el trabajador demostró plenamente que faltó al servicio por causas justificadas, aun cuando el Juez del amparo se apoye para negar la protección federal, en diversas razones, relativas a la situación que se creó por un convenio celebrado entre el sindicato y el patrono, ello no implica que pueda considerarse fundada la violación de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que por ese concepto se conceda el amparo, si como se tiene dicho, el obrero demostró, ante la Junta respectiva, que faltó al trabajo con causas justificadas, y, en consecuencia, si la Junta resuelve que el obrero fue separado injustificadamente del servicio y que el patrono estaba obligado a indemnizarlo con el importe de tres meses de salarios, hace una correcta aplicación de la citada fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y de la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3619/36. Fábrica de Muebles "La Malinche", S. A. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.