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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2691
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2691
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, conforme al artículo 438, fracción IV, inciso b), en relación con el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, decidir una competencia suscitada entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y un Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 133/36. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Duodécimo de lo Civil de esta capital. 24 de agosto de 1936. Mayoría de once votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Vicente Santos Guajardo, Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.