Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381530
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 54
SUSPENSION DE PAGOS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 54
La circunstancia de que un comerciante solicite la suspensión de pagos, no demuestra que su negociación sea propiedad de instituciones diversas, porque todo comerciante o sociedad mercantil que explote instituciones de crédito, puede, en los términos del artículo 344 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, pedir la suspensión de pagos.
Precedentes
Recurso de súplica 23/33. Martínez Esperanza. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.