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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 76
OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 76
La circunstancia de que una obligación sea solidaria, no implica que la sentencia condene a pagar solidariamente la suma adeudada, y si el Juez de primera instancia incurre en este error, corresponde al afectado reclamarlo, pero en manera alguna puede el tribunal de alzada modificar la sentencia en perjuicio del apelante, ya que dada la naturaleza que el recurso de apelación tiene en nuestro derecho, lo único que en la misma debe discutirse, son los agravios que se hubieren causado al apelante, pero nunca los errores u omisiones en que hubiere incurrido el Juez en perjuicio del apelado.
Precedentes
Recurso de súplica 93/28. Gallardo Abraham y coags. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.