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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 102
FERROVIARIOS, REQUISITOS PARA QUE SEAN JUBILADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 102
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para condenar a una empresa ferroviaria, a jubilar a uno de sus trabajadores, pagándole íntegro el importe total de su sueldo, se apoya únicamente en el hecho, que da por probado, de que el propio trabajador había trabajado más de treinta años al servicio de la empresa, sin que se encuentre comprobado que estuviera incapacitado para seguir ejerciendo su profesión u oficio, por enfermedad profesional incurable, decrepitud, accidente o agotamiento físico, requisitos exigidos por el artículo 143 del respectivo contrato colectivo de trabajo para tener derecho a la jubilación, infringe dicho contrato, y en consecuencia, procede otorgar a la mencionada empresa la protección constitucional que solicite, en relación con el laudo en el que se le condena a jubilar al repetido trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6522/35. Ferrocarriles de Toluca a Tenango y San Juan. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.