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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 163
ACCION ANTE LAS JUNTAS, JUSTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 163
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben tener en cuenta, al pronunciar sus laudos, los alegatos que presenten las partes, y si en ellos se hacen valer razones fundadas para comprobar la justificación de la acción intentada, el laudo debe ser pronunciado en el sentido de que procedió la acción ejercitada y, en consecuencia, debe condenarse a las prestaciones que se reclamen, y al no hacerlo así, se violan garantías individuales que ameritan la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 625/36. Ramos Gregorio. 2 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.