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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 163
TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA INCOMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 163
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se plantea una cuestión relativa al sueldo que un trabajador debe disfrutar, teniendo en consideración el trabajo que desempeña en una compañía, y la expresada Junta sólo dice que aparece plenamente demostrado que el sueldo que percibía y percibe el reclamante, es mayor que el que le correspondería al trabajo que ha desempeñado y desempeña, y queda establecido que la compañía demandada no comprobó en manera alguna, la incompetencia que imputa al obrero para desempeñar el puesto que se le tenía confiado, sin que la empresa niegue que dicho obrero tenga derecho al ascenso que reclame, sino que solamente se excepciona alegando la incapacidad del obrero para obtener dicho ascenso y tal incapacidad no fué demostrada ante la Junta, debe concluirse que se violan en la persona del trabajador, la garantías individuales que le otorga la Constitución
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 625/36. Ramos Gregorio. 2 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.