Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381536
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 163
TRABAJADORES, POSTERGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 163
Si un sindicato presenta ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, una reclamación por postergación de derechos de uno de sus agremiados, requiriendo el otorgamiento del ascenso en el puesto que desempeña, y la compañía respectiva niega la demanda, en razón de que dicho obrero demostró impericia para el puesto que solicita, y para comprobar ese hecho, rinde una información testimonial, con la que no acredita tal impericia, la Junta no debe admitir que se encuentre comprobada esa circunstancia, supliendo pruebas que no le fueron rendidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 625/36. Ramos Gregorio. 2 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.