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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 171
CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 171
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que cuando se exige por un trabajador su reinstalación en el trabajo, el pago de salarios caídos debe extenderse hasta el día en que se verifique esa reinstalación, y en caso de no llevarse a efecto, hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el negocio; y la misma Sala de la Suprema Corte también ha establecido que cuando se reclame el pago de la indemnización constitucional, el pago de salarios caídos sólo debe extenderse al tiempo que deba durar, conforme a Ley Federal del Trabajo, la tramitación del negocio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, siendo evidente la razón en que se apoyan las anteriores tesis; pues en el primer supuesto, el obrero manifiesta claramente su propósito de continuar ligado con el patrono, por medio del contrato de trabajo que los une, y es por culpa del mismo patrono por lo que es privado de su trabajo, y consiguientemente, de su salario, único medio con que cuenta para su subsistencia y la de sus familiares, y en el segundo caso, por voluntad expresa del trabajador, se rompe el nexo contractual entre él y su patrono, y en tal caso, comprobándose que el despido ha sido injustificado, tiene exacta aplicación lo prevenido en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que si posteriormente no se comprueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios devengados, desde la fecha en que presenta su reclamación, hasta que termine el plazo que la ley señala a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que pronuncie su resolución definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7133/35. Lara Isidoro y coag. 2 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Octavio M. Trigo. Relator: Octavio M. Trigo.