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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 193
TRABAJO, GRATIFICACION POR SEPARACION INJUSTIFICADA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 193
Si un motivo de una reclamación formulada por un trabajador, una Junta de Conciliación y Arbitraje, estima que todo lo actuado ante ella, se deduce que aquel fue separado injustificadamente del trabajo, pero que se conformó con esa separación y recibió determinada cantidad que precisamente cubría el importe de las indemnizaciones legales, resulta que ninguna violación de garantías individuales se ha cometido en la persona del trabajador, sin que sea de admitirse que la mencionada cantidad que recibiera aquél, tuviese el carácter de gratificación, pues la Junta, haciendo uso de su soberano arbitrio, tiene facultad de estimar que, aunque a esa entrega de dinero quisiera darse al aspecto de gratificación, de hecho y por el conjunto de pruebas, puede válidamente establecerse que tal suma la recibía el trabajador con el carácter primeramente indicado, es decir, como indemnización por la separación injustificada del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 21/36. Ornelas Alfonso E. 2 de abril de 1936. Unanimidad de 5 votos. Relator: Octavio M. Trigo.