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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
381540
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 202

TRABAJADORES, TERMINOS EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA LAS INDEMNIZACIONES QUE EN SU FAVOR DECRETEN LAS JUNTAS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 202

Precedentes

Tomo XLVIII, página 3957. Indice Alfabético. Amparo 345/36. Razo José J. 4 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XLVIII, página 202. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 844/36. Banco Nacional de México, S. A. 2 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 381540