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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 202
TRABAJADORES, TERMINOS EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA LAS INDEMNIZACIONES QUE EN SU FAVOR DECRETEN LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 202
Tratándose de laudos en los que se condene al pago de prestaciones en dinero, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha dictado varias ejecutorias, en el sentido de aplicar el criterio establecido por el artículo 174 de la Ley de Amparo vigente, para negar o conceder la suspensión, y al efecto, se calcula aproximadamente el tiempo que pueda dudar la tramitación judicial del amparo y se considere el sueldo diario o mensual, que hubiere percibido el obrero, por lo que si se interpone un amparo que posiblemente quede resuelto de un modo definitivo, en el término de tres meses, pero no consta el sueldo que disfrutaba el mencionado obrero, debe negarse la suspensión del acto reclamado, hasta por una cantidad igual a los sueldos que correspondan por ese término de tres meses; debiendo fijar la Junta respectiva, en el procedimiento de ejecución, previa la comprobación que ante ella se haga, el monto de los salarios que percibía el obrero.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3957. Indice Alfabético. Amparo 345/36. Razo José J. 4 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLVIII, página 202. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 844/36. Banco Nacional de México, S. A. 2 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.