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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 274
TRABAJO, LIBERTAD DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 274
Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Constitución consagra, de un modo general, el principio de la libertad de trabajo, también lo es que dicho principio ha dejado de ser absoluto, dentro de nuestro sistema constitucional, ya que, de acuerdo con las nuevas corrientes sociales y económicas, se han incorporado a nuestra Carta Fundamental preceptos que, en cierto sentido, han venido a cambiar radicalmente el concepto de individualista de la libertad, determinando sensibles restricciones, de manera especial, respecto del principio absoluto de la libertad de trabajo; y si, por una parte, el capítulo de garantías individuales de nuestra Constitución de 1917, traduce en esencia los principios de liberales que sirvieron de base a los redactores de la Constitución de 1857, por otra parte, debe tenerse en cuenta que ahora existen en la Constitución vigente, preceptos que, como el artículo 123, han venido a desplazar los conceptos anteriormente dominantes, fijando las bases de un derecho tutelar, en beneficio de los trabajadores, y de esta suerte se ha reglamentado la jornada de trabajo, se ha prohibido el de la mujeres y menores de dieciséis años, en labores insalubres o peligrosos, se han fijado días reglamentarios de descanso, se ha reconocido el derecho de huelga, etcétera, imponiéndose así, por consideraciones de índole social y económica, restricciones a la libertad absoluta de trabajo. Dentro de estas consideraciones, es indudable que si dos agrupaciones de trabajadores celebran un contrato o convenio, por el que fijan las bases que, en su concepto, estimaron equitativas, para distribuir entre sus agremiados las labores a que habitualmente se dedican, y de este modo previenen la iniciación de conflictos o la realización de pugnas que, en último análisis, sólo redundarían en perjuicio de los propios trabajadores, y de manera general repercutirían en la vida social y económica del país, es evidente que nunca puede estimarse que con un contrato de esta especie, se viole el principio de la libertad de trabajo, puesto que en un convenio semejante, sólo constituye una delimitación de funciones y de radios de acción, dentro del propio ejercicio del trabajo, en consonancia con las nuevas ideas económicas y sociales de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5986/35. Unión "Piedad Luna". 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.