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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 343
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 343
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia decidir las contiendas jurisdiccionales suscitadas entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Municipal Permanente de Conciliación, de acuerdo con la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánicas del Poder Judicial de la Federación, en relación con el inciso B., de la fracción IV del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 736/35. Suscitada entre la Junta Federal Número Cinco, de Conciliación y Arbitraje, de Veracruz, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Orizaba. 6 de abril de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.