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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 343
COMPETENCIA, TRATANDOSE DE UNA COMPAÑIA DE TRANSPORTES QUE FUNCIONA CON PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 343
Si una compañía de transportes ejerce sus actividades por virtud de permiso concedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que equivale a una concesión federal, sin la cual no podría funcionar ni usar de las carreteras nacionales, el conflicto que surja entre sus miembros y un sindicato de obreros que le prestan servicios, toca resolverlo a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, de acuerdo con los artículos 359, fracción I, y 353, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 736/35. Suscitada entre la Junta Federal Número Cinco, de Conciliación y Arbitraje, de Veracruz, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Orizaba. 6 de abril de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.