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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2462
TRABAJADORES, DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2462
De acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional, los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de su profesión o trabajo, y por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinan. Este precepto constitucional se sustenta en la necesidad social que existe de proteger al trabajador, que sufre una incapacidad permanente o temporal, parcial o total, o a los familiares o personas que dependan económicamente del obrero, cuando el riesgo trae, como consecuencia la muerte del mismo, con el fin de que, en uno u otro casos, el trabajador o quienes dependían de él dependían económicamente, reciban un resarcimiento, aunque modesto, por el daño sufrido por el obrero. Tomando en consideración el objeto evidente de la obligación legal establecida a cargo del patrono, en casos de riesgos profesionales, que se ha establecido, como se ha dicho, para subsanar en parte el daño sufrido, es manifiesto que esa obligación patronal engendra un derecho en un sujeto, que bien puede ser el mismo trabajador, en los casos de incapacidad, o bien sus familiares o quienes dependían económicamente del obrero, en el caso de la muerte de éste; por lo que sólo puede ejercitarse la acción relativa a la indemnización, quien tenga legalmente, el carácter del sujeto del derecho, y como el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del 123 constitucional, establece que tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte; primero, la esposa y los hijos legítimos y naturales menores de dieciocho años, y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, y segundo, en caso de falta de hijos, esposa y ascendientes, las personas que económicamente dependían del trabajador, es claro que determinando la ley quiénes son los sujetos del derecho a recibir la indemnización, en caso de muerte del trabajador, resulta evidente que aun cuando existe la obligación legal del patrono, de satisfacer determinada prestación, como indemnización, en caso de muerte del trabajador, esa obligación se haya establecida en favor de quienes la ley señala como sujetos del derecho correlativo, y en consecuencia, sólo pueden ejercitar la acción respectiva y recibir el pago de la indemnización, los sujetos del derecho en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2234/37. Ignacia Hernández. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 430. Amparo en revisión en materia de trabajo 5548/35. Compañía de Combustible "Agujita", S. A. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.