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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 514
RIESGOS PROFESIONALES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 514
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 300, 301 y 308 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que un riesgo profesional produce al trabajador una incapacidad legal permanente, el patrono sólo está obligado a pagar la indemnización correspondiente y a proporcionar los medicamentos y material necesarios para su curación, así como la asistencia médica respectiva, en los términos del artículo 308, pero no a pagar al trabajador afectado, los salarios caídos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 656/36. Cortés Villaseñor Jesús. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.