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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 532
JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 532
Si al verificarse una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, se presenta una persona ante la Junta respectiva, ostentándose como apoderado de la parte demandada, manifestando que el anterior representante dejó de tener dicha representación, por lo que solicita que se le exima de absolver posiciones, y la Junta respectiva, estimando que el simple dicho del promovente, no justifica en manera alguna la no comparecencia del anterior representante de la parte demandada, en los términos del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, decide que debe llevarse a cabo la diligencia de posiciones, y por no haber comparecido el anterior representante, a pesar del apercibimiento que se le hizo, lo declara confeso, como quiera que la apreciación correspondiente de tal hecho, es facultad soberana que a las Juntas concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y no pudiendo la Justicia Federal sustituirse en el criterio de las Juntas, procede negar la protección federal que el interesado solicite por tal concepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 795/36. Compañía de Seguros sobre la Vida, S.C.L. "Mutualista de México". 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.