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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 571
FERROVIARIOS, REQUISITOS PARA LA JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 571
Los artículos 176 y 177 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre las empresas de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establecen, el primero, que los empleados de los ferrocarriles, en general serán retirados del servicio a los sesenta años de edad, siempre que el empleado lo solicite o se le compruebe no estar ya apto para el servicio; y el segundo, que cuando un empleado solicite su retiro, o cuando algún jefe recomiende el retiro de determinado empleado, antes de concederse, deberá el interesado pasar al departamento médico para que, previo minucioso examen, se dictamine si está apto o no, para continuar en servicio, y que en caso de inconformidad del empleado, se nombrará, por ambas partes, un facultativo cuyo fallo será el definitivo; y armonizando las disposiciones de los expresados artículos, resulta que si se comprueba que un obrero tiene mas de sesenta años de edad, pero no se justifica en forma alguna, si está o no apto para continuar en servicio, es decir, si no se llena uno de los dos extremos necesarios para que se conceda la jubilación, la Junta respectiva está en lo justo si declara que el actor no probó su acción y absuelve a la empresa de la demanda instaurada en su contra, por el repetido trabajador, pidiendo su jubilación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 691/36. Ledezma Nabor. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.