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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 578
PATRONOS, SUSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 578
Aun cuando en un expediente de un juicio arbitral, no aparezca copia de la escritura de división, participación y adjudicación de unos bienes pertenecientes a una sucesión, si tanto por la demanda de amparo como por un certificado de libertad de gravámenes expedido por autoridad competente, se llega a la conclusión de que dicha escritura existe y que un inmueble está registrado a nombre de unos terceristas con lo que se justifica su derecho de propiedad; por lo que si un trabajador demanda a la mencionada sucesión y posteriormente es condenada ésta por la Junta respectiva, y se traba embargo en el citado inmueble, no pueden ser considerados como ajenos los terceristas, al juicio reclamatorio, si por confesión de los mismos, se llega al conocimiento de que el trabajador estuvo al servicio de aquéllos, aun después de haber concluido el juicio testamentario y el apoderado de dichos terceristas se apersonó en el juicio arbitral, y los mismos acusaron personalmente al reclamante, por malos manejos en su administración, siendo por tanto, evidente, que tales terceristas tienen el carácter de patronos sustitutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6578/35. Cerón Monroy José. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.