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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 587
ACCIDENTES DE TRABAJO, ANTERIORES A LA LEY FEDERAL RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 587
El artículo 123 constitucional, estableció el derecho del obrero a percibir indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y si, por falta de ley reglamentaria no podía hacerse efectivo tal derecho, al ponerse en vigor la Ley Federal del Trabajo, todos aquellos obreros que se creían con determinados derechos pudieron ejercitarlos, sin que se pueda alegar la inaplicabilidad de la citada ley, tanto más, si se tiene en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que, no se da efecto retroactivo a la Ley Federal del Trabajo, cuando se aplica para fijar la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo acaecido con anterioridad a su vigencia, cuando los efectos del mismo accidente se determinaron, estando ya en vigor dicha ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 378/36. Compañía "Dos Carlos", S. A. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.