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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 593
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 593
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al estudiar el punto relativo al despido injustificado de un trabajador, y al analizar las pruebas aportadas por éste, llega a la conclusión de que no se probó la injustificación del despido, aun cuando la Junta incurra en error, si deja entender que era al trabajador a quien competía la prueba de la justificación o injustificación del despido, aunque la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido en varias ejecutorias que, tratándose de despido injustificado, solamente el trabajador le compete acreditar la existencia del contrato de trabajo y la cesación de éste, y es al patrono a quien le toca probar la justificación de ese despido o el abandono de ese trabajo por parte del obrero, el error de la Junta no justifica la concesión de la protección federal, si el patrono acredita no haber despedido del trabajo al obrero y sí, en cambio, que éste se separó porque no se le pagaba el salario que exigía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 553/36. Alvarez Moisés. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.