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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 637
TRABAJOS, CONFLICTOS DE, RESUELTOS POR ENTIDADES DISTINTAS DE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 637
Si bien es cierto que de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional, las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, también lo es que de acuerdo con la fracción II del artículo 273 de la Ley Federal del Trabajo, los conflictos de huelga pueden determinar por laudo arbitral de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes, deduciéndose de este último artículo, la autorización legal para que en un conflicto especial, como es el de huelga, pueden intervenir personas y entidades distintas de las Juntas, las que deben ser consideradas, necesariamente, como auxiliares de las autoridades del trabajo, con apoyo en la ley de la materia, que da competencia a su intervención y fuerza legal a sus decisiones, es decir, les otorga jurisdicción, característica ésta, que es esencial de toda autoridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2170/36. The Guanajuato Reduction and Mines Company. 10 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.