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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 690
ACCIDENTES DE TRABAJO, COMPROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 690
Aun cuando se haya demostrado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por medio de un certificado médico, que un trabajador sufre una incapacidad parcial, si no se comprueba que esa incapacidad provenga de un accidente que el obrero hubiese sufrido durante su trabajo, resulta que no obstante la facultad soberana de que disfrutan las Juntas para apreciar las pruebas, no pueden suplir aquellas que no les fueren presentadas, y si en el caso falta la comprobación de una relación de causa a efecto, entre la incapacidad que sufrió el obrero y el origen de la incapacidad, no se puede afirmar que tal incapacidad provenga de un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5815/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.