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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 802
ENTRENADORES DE UN CLUB, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 802
Los entrenadores de un club forman parte de la clase trabajadora, puesto que mediante un servicio diario, obtienen una retribución o jornal, concepto que se pone mas de manifiesto, si se tiene en cuenta que sus servicios consisten en entrenar jugadores, lo que además de ser un trabajo preponderantemente manual, es idéntico al que presta otra multitud de personas respecto de las cuales no existe duda sobre que sean trabajadores; y considerando el problema desde el punto de vista del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que exige para la existencia del contrato respectivo, la prestación de un servicio bajo la dirección y dependencia de otro, a cambio de una retribución, se encuentra que el entrenador es trabajador al servicio del club aun cuando sus servicios sean utilizados por los socios de éste, ya que se prestan, en principio, al mismo, puesto que una de las funciones normales de todo club, es tener individuos que ayuden a los jugadores entrenándolos, y ello, aun en el supuesto de que los entrenadores hayan celebrado contrato escrito con el club, recibiendo del mismo un sueldo fijo y solo ayudaran, en realidad, a los jugadores a quienes el club les indicara, empleando sus servicios en beneficio de éstos, que son quienes los aprovechan; puesto que el club, como entidad, no puede dedicarse al juego, pero siendo ésta una de sus funciones, el servicio le aprovecha como unidad, ya que de no prestarse, no cumpliría con una de sus finalidades como club deportivo; existe asimismo, el elemento dirección y dependencia, porque el servicio se presta en las condiciones fijadas por el club, en el lugar y hora que el mismo señala, cobrando como cuota a los jugadores, la cantidad convenida, características éstas que hacen que se encuentre definida la dirección del club sobre los entrenadores, y, por otra, la dependencia, puesto que es como compensación del servicio prestado que el trabajador obtiene una remuneración; existiendo, además, el tercer elemento, o sea el salario, aun cuando no se perciba directamente del club, pues debe tenerse en cuenta que no es la forma de percepción de aquél, lo que determina la naturaleza del contrato, ya que consiste en la prestación de una de las partes como consecuencia de la existencia de otra que consiste en el servicio prestado por el trabajador; y como el contrato de trabajo abarca una multitud de relaciones, y no es posible pretender que todos aquellos se reduzcan a un tipo, fuera del cual no existieran y como es lógico que los entrenadores tengan que cobrar un salario de los mismo jugadores, puesto que no es posible prever el número de ellos que lo solicite, ni la regularidad de esa solicitud, estas circunstancias, peculiares a esta forma determinada de servicio, no pueden traer como consecuencia la inexistencia del contrato de trabajo, porque ello equivaldría a privar al trabajador de los derechos que el artículo 123 constitucional les concede, máxime, si el club es el único capacitado para separarlo, ello indica que la relación fundamental existe entre el entrenador y el club como entidad, y que la única modalidad existente en el contrato, es la relativa a la percepción del salario, que no se satisface por el club, sino por sus socios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 215/36. Zamacona Enrico de. 14 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.