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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 814
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 814
Si del laudo que pronuncia una Junta de Conciliación y Arbitraje, se desprende que dicha Junta estudió en esa resolución, todas las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación, tal laudo no es incongruente y, por tanto, la mencionada Junta no ha infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1268/36. Hernández Graciano. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.