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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 813
TRABAJO, PRUEBA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 813
El artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si las partes están conformes con los hechos, por no haberse alegado otros en contrario, la cuestión queda reducida a un punto de derecho y la Junta dictará desde luego resolución, oyendo a las partes, a sus apoderados y defensores, si lo estima necesario, en la misma audiencia, por lo que si un patrono no se limita a negar unos de los puntos de la reclamación que le hace un obrero, sino que niega la demanda en todas sus partes, sosteniendo la falta de acción y negando expresamente que el trabajador le hubiese prestado sus servicios, si el obrero no demuestra durante la tramitación del asunto, que tenía derecho al pago de la demás prestaciones reclamadas, la Junta está en lo justo si absuelve al patrono del pago de dichas prestaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1268/36. Hernández Graciano. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.